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AYUNTAMIENTO DE CANDELEDA
MANUAL DEL PERFIL DEL CONTRATANTE
 

 

1. ¿QUÉ ES EL PERFIL DE CONTRATANTE?

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece la obligación de crear el «Perfil de Contratante», que se materializa en una página Web institucional que todos los Ayuntamientos y la Diputación tienen la obligación de crear y poner en funcionamiento a partir del 30 de abril de 2008, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.
 
¿En qué consiste el Perfil de Contratante?

Es la difusión en Internet de la actividad contractual del órgano de contratación.

La forma de acceso del Perfil de Contratante deberá especificarse en la página Web institucional del Ayuntamiento, en los pliegos y anuncios de licitación.

El sistema informático que soporte el Perfil de Contratante, deberá acreditar de forma fehaciente el momento de inicio de difusión pública.
 

2. FINALIDAD

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación tiene la obligación de difundir a través de Internet su Perfil de Contratante, con la finalidad de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público.
 

3. CONTENIDO

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece una serie de contenidos que deben integrar el Perfil del Contratante, unos con carácter obligatorio y otros con carácter facultativo.
 
Con carácter obligatorio:

— Adjudicación provisional.

Con carácter facultativo, el Perfil de Contratante puede incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, como:

— los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público;

— las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas;

— las contrataciones programadas;

— los contratos adjudicados;

— los procedimientos anulados; y

— cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
 

4. FORMA DE ACCESO

— En la página Web institucional de la Entidad:

En la página Web del Ayuntamiento deberá constar la siguiente dirección URL que dará acceso al Perfil de Contratante:
 
http://aytocandeleda.es/perfil/
 
— En los pliegos y anuncios de licitación:

En los Pliegos y anuncios de licitación deberán constar la siguiente dirección URL que dará acceso al Perfil de Contratante:
 
http://aytocandeleda.es/perfil/
 
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5. SISTEMA INFORMÁTICO

Tal y como establece el artículo 42.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el sistema informático que soporta el Perfil de Contratante cuenta con un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de inicio de difusión pública de la información que se incluye en el mismo.